Expte. Nº 55/16
Partido: “RECONQUISTA vs VILLA SAN CARLOS”
Categoría: SUB-21

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA y al jugador RODRIGUEZ (Licencia 24.689) a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de OCTUBRE de 2016.-

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Expte. Nº 56/16
Partido: “CEYE vs. CENTRO  de  FOMENTO GONNET”
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club Centro de Fomento GONNET y al jugador Jorge SAID (licencia 18.666) a efectos que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Octubre de 2016.-

 

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Expte. Nº 57/16
Partido: “JUVENTUD vs. ASTILLERO”
Categoría: JUVENILES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO a efectos que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, e INFORME los datos personales y funciones que desempeña en esa Institución el simpatizante-espectador informado por el árbitro del encuentro, Sr. Leandro PI, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Octubre de 2016.-

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La Plata, 21 de octubre de 2016

Expte. Nº  49/2016  
Partido: “JUVENTUD vs. ATENAS B”  
Categoría: MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe de fecha 21 de septiembre de 2016, elevado a éste Tribunal por el arbitro del encuentro, Sr. Calcopietro, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 21 de septiembre de 2016, en la cancha del Club Juventud de La Plata, entre los equipos de Juventud (local) y Atenas (visitante), categoría MINIBASQUET; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Juventud de La Plata, Sr. José Fernando MARTINEZ
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
III.- Que en el informe arbitral los Jueces hacen constar que se retiro del partido al Sr. José Fernando MARTINEZ por reiteradas protestas de forma deliberada hacia la pareja arbitral. Agregando, que finalizado el encuentro ingresa a la cancha y se acerca a la mesa de control pidiendo explicaciones de porque había sido retirado.
IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.- Que en primer término cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Juventud, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. a), apartado 3) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ..A)  Corresponderá MULTA de UNO (1) a TRES (3) AJC, a la Entidad que: 3) Sus asociados y/o simpatizantes, individualmente o en grupos produjeren desórdenes sin alterar el normal desarrollo de un encuentro….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que los familiares y simpatizantes en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, máxime teniendo en consideración que se tratan de categorías formativas, y con jugadores de entre 11 y 12 años.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que es de destacar que las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. José Fernando MARTINEZ la PENA de UN (1) mes de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Juventud a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º:  Aplicar al club JUVENTUD la PENA de MULTA de UNA (1) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata,  21 de octubre de 2016

Expte. Nº  50/2016  
Partido: “CENTRO de FOMENTO GONNET vs. UNIDOS DEL DIQUE”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe de fecha 28 de septiembre de 2016, elevado a éste Tribunal por los árbitros Marcelo Chediak y Franco Marcucci, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre de 2016, en la cancha de Deportivo Villa Elisa, entre los equipos de Centro Fomento Gonnet (local) y Unidos del Dique (visitante), categoría Mayores; y descargo presentado por el Sr. Maximiliano Rego.

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un jugador del club Unidos del Dique, Sr. G. CHARNI (licencia 24.866), y el espectador del mismo club, Sr. Maximiliano Rego.
II.- Que en su informe los Jueces hacen constar que los simpatizantes del club Unidos del Dique, a 30 segundos del final del partido, comienzan a agredir a viva voz al cronometrista por un falla en el tablero. Solucionado el error, y una vez finalizado el partido, el jugador G. Charni nos insulta verbalmente, y acto seguido un simpatizante del mismo club, Sr. Maximiliano Rego, nos agrede con un empellón e insultándonos, acto seguido los jugadores de Unidos del Dique alejan a su compañero y separan al espectador, sin que pase a mayores.
lll.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Charni del club Unidos del Dique ha presentado su descargo con fecha 04 de octubre de 2016, pidiendo en primer lugar disculpas a los árbitros del encuentro, y calificando su actitud como injustificable. Aunque también quiere dejar constancia de las circunstancias excepcionales que rodearon el final del partido, por problemas con el reloj y sin saber el tiempo transcurrido, con una finalización dispuesta por los árbitros, circunstancia que no justifica su actitud y reitera el pedido de disculpas.
V.- Mientras que el Sr. Maximiliano Rego, presentó con fecha 06 de octubre de 2016 su descargo, pidiendo disculpas a los árbitros del encuentro, y reconociendo como injustificable, repudiable y reprochable desde todo punto de vista su actitud en el final del encuentro, reiterando el pedido de disculpa por su accionar.
VI. Que el accionar del jugador –G. CHARNI- se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o arbitro.
VII.- Por otra parte, cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador de Unidos del Dique, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VIII.- Que es dable subrayar que aún frente a errores arbítrales o malos desempeños de los jueces, ello no justifica los reclamos ni de los jugadores ni de los simpatizantes para protestar los fallos. A mayor abundamiento, cuadra señalar que dichas actitudes pueden resultar generadoras de reacciones e incidentes de mayor gravedad.
IX. Que es criterio de éste Tribunal que tanto los jugadores como los simpatizantes, y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que resulta oportuno destacar que el Club Unidos del Dique, resulta ser la entidad deportiva responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en consecuencia, la Entidad, tal como lo determina el Código de Penas aludido, es responsable por el comportamiento de sus simpatizantes y/o espectadores en caso tipificado en el artículo 60º, inc. c) apartado 1).-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Jugador del Club UNIDOS del DIQUE, Sr. G. CHARNI (Licencia Nº 24.866), la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º. Aplicar al Sr. Maximiliano REGO la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club UNIDOS DEL DIQUE a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:  Aplicar al club UNIDOS DEL DIQUE la pena de MULTA de tres (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4°.-  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata,  21 de octubre de 2016

Expte. Nº  54/2016  
Partido: “CAPITAL CHICA vs. UNIVERSAL”  
Categoría: CADETES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe de fecha 29 de septiembre de 2016, elevado a éste Tribunal por los árbitros Heber Capra y Franco Marcucci, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 29 de septiembre de 2016, en la cancha de Capital Chica, entre los equipos de Capital Chica (local) y Universal (visitante), categoría Cadetes; y descargo presentado por la Sra. Nelida Jaca de Capital Chica.

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un espectador de Capital Chica, individualizado como Sr. Sergio Almandoz.
II.- Que los árbitros en su informe hacen constar que durante el tercer cuarto procedieron a retirar a un simpatizante de Capital Chica, Sr. Sergio Almandoz, por agresiones verbales a los árbitros, y al finalizar el encuentro los vuelve a agredir verbalmente y les pide explicaciones, no pasando a mayores por la colaboración de la gente de Capital Chica.
lll.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que la Sra. Nelida Jaca, presentó su descargo en representación del club Capital Chica, e informa que el simpatizante suspendido no pertenece a la Comisión Directiva del club.
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que en primer término cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador de Capital Chica, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VII.- Que es dable subrayar que aún frente a errores arbítrales o malos desempeños de los jueces, ello no justifica los reclamos de los simpatizantes para protestar los fallos. A mayor abundamiento, cuadra señalar que dichas actitudes pueden resultar generadoras de reacciones e incidentes de mayor gravedad.
VIII. Que es criterio de éste Tribunal que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que resulta oportuno destacar que Capital Chica, resulta ser la entidad deportiva responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en consecuencia, la Entidad, tal como lo determina el Código de Penas aludido, es responsable por el comportamiento de sus simpatizantes y/o espectadores en caso tipificado en el artículo 60º, inc. c) apartado 1).-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Aplicar al Sr. Sergio ALMANDOZ la pena de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando a CAPITAL CHICA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º:  Aplicar al club CAPITAL CHICA la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°.-  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-